REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO 

Aprobado en Asamblea de socios el 9 de septiembre de 2022. 

Modificado por acuerdo de la Asamblea el 24 de junio de 2023.

Capítulo I 

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1. Descripción 

El presente reglamento es un instrumento normativo que contiene todo lo referente a la convivencia entre las personas y colectivos que forman la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz, en adelante la Banda, y las actividades que esta genere, sean de carácter lectivo y académico, festivo o cultural. 

Artículo 2. Objetivos

1. La finalidad de este reglamento es contribuir a una convivencia armónica entre todos los implicados: músicos, socios, alumnado, profesorado y padres, madres o tutores legales, teniendo como meta fundamental el buen funcionamiento de la Banda.

2. Para el cumplimiento de este objetivo, la Banda cuenta como medios: las instalaciones y mobiliario, cedidos para tal fin por el Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz, además de sus propios recursos humanos y materiales. Estos últimos han de estar relacionados en un inventario revisable anualmente. Cuenta igualmente, con los ingresos que generen sus actuaciones, las subvenciones y ayudas de entidades públicas y privadas, así como la cuota anual de los socios, si la hubiera según los estatutos de la Asociación.

Capítulo II 

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MÚSICOS

Artículo 3. Deberes de los músicos

La adquisición de la condición de miembro de la Banda conlleva la aceptación de este reglamento y la obligación de cumplir las normas establecidas en el mismo y, de forma más concreta, la asunción de los siguientes deberes:

Artículo 4. Derechos de los músicos

La asunción de los deberes enumerados en el artículo anterior implica la consecución de unos derechos:

Capítulo III 

ENSAYOS Y ACTUACIONES 

Artículo 5. Ensayos

1. Los días y horarios de los ensayos serán establecidos por la Junta Directiva, consultados el Director y la Banda. Excepcionalmente y por razones justificadas ante la Banda, la Junta Directiva, oído el Director, podrá establecer los días de ensayo que consideren oportunos.

2. Los músicos deben asistir a todos los ensayos con regularidad y puntualidad.

3. Los músicos guardarán la compostura durante los ensayos, atendiendo a las indicaciones del Director y no molestando a otros músicos. Tanto el Director como cualquier músico pueden llamar la atención de quien observe un comportamiento inadecuado.

4. La Junta Directiva llevará un control de las asistencias a actos y ensayos. Tienen los músicos el derecho a revisar cuando lo consideren oportuno la ficha de control y alegar lo que estimen conveniente.

5. Los móviles deberán permanecer apagados o en silencio durante los ensayos, para no interrumpir el trabajo que se esté realizando.

Artículo 6. Actuaciones

1. En las actuaciones los músicos deberán ser todavía más considerados en el cumplimiento de las normas establecidas para cada una de ellas, ser puntuales y guardar la formación en todo momento, mostrando un comportamiento correcto y responsable.

2. La hora de comparecencia para las actuaciones será fijada por la Junta Directiva, siendo obligación de los músicos respetar la planificación horaria establecida para cada actuación y ser puntuales a las mismas.

3. En caso de ausencia justificada a las actuaciones, habrá de comunicarse con la suficiente antelación al Director o al Presidente.

4. En las actuaciones que impliquen un desplazamiento de la Banda, la Junta Directiva habilitará los medios necesarios para los desplazamientos. Si se usan vehículos particulares sin autorización de la Junta Directiva, sus propietarios no podrán reclamar el reembolso de los gastos.

5. Las plazas vacantes del autobús que utilice la Banda en los desplazamientos de sus actos o eventos serán distribuidas por la Junta Directiva entre los socios numerarios, familiares músicos y cualquier otra persona interesada, en este orden de prioridad, previa solicitud de éstas, de la forma que determine la Junta Directiva.

6. Las actuaciones serán decididas y contratadas por la Junta Directiva según los Estatutos. No obstante, por su relevancia para la Banda, la participación a los Certámenes se consultará previamente a los socios músicos. Escuchadas las opiniones al respecto, la Junta Directiva decidirá la participación o no en los mismos.

Capítulo IV 

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 7. Sanciones y otras disposiciones

1. Corresponde al Director y a la Junta Directiva velar por el cumplimiento de este reglamento y aplicar las sanciones pertinentes. 

2. Las sanciones se aplicarán en función de la gravedad de los actos, pudiendo consistir en amonestación verbal, cesación de la actividad que se esté desarrollando, expulsión temporal de la Banda y expulsión definitiva. El expediente sancionador se desarrollará en los términos que establecen los Estatutos. En cualquier caso, los músicos o sus padres, en el caso de los menores de edad, podrán alegar cuantos argumentos estimen oportunos, en la forma que establecen los Estatutos para tal efecto.

3. Son órganos competentes para la imposición de sanciones:

4. La gravedad o levedad de la falta, la graduará la Junta Directiva en base a los siguientes criterios:

ENSAYOS

5. La Junta Directiva llevará el control de asistencia a los ensayos, la no asistencia a los ensayos supondrá la pérdida de parte del derecho a la indemnización correspondiente. En la medida de lo posible los músicos informarán al Director o al Presidente de la inasistencia a cualquiera de los ensayos. 

6. El Director o la Junta Directiva decidirán la no participación de un músico en cualquiera de los actos, por haber faltado a los ensayos necesarios para preparar con garantías el repertorio para la actuación. Posteriormente, el músico podrá alegar lo que estime oportuno ante la Junta Directiva.

7. La falta de puntualidad a los ensayos, siempre que no esté justificada, supondrá una falta leve en la que el músico podrá ser amonestado por el Director o cualquier componente de la Junta Directiva. En el caso de reiteración, tras las amonestaciones pertinentes y sin que esté justificada su falta de puntualidad, cualquier miembro de la Junta Directiva podrá apartar al músico del ensayo, constando en el parte de asistencia como que no asiste, con su correspondiente pérdida de derecho a la indemnización correspondiente e iniciando un expediente disciplinario que resolverá la Junta según lo establecido para ello en los Estatutos.

8. La falta de disciplina en los ensayos, supondrá una falta leve en la que el músico podrá ser amonestado por el Director o cualquier componente de la Junta Directiva. En el caso de reiteración, tras las amonestaciones pertinentes, cualquier miembro de la Junta Directiva podrá invitar al músico a que abandone el ensayo, constando en el parte de asistencia como que no asiste e iniciando un expediente disciplinario que resolverá la Junta Directiva según lo establecido para ello en los Estatutos.

ACTUACIONES

9. Respecto a la falta de puntualidad y disciplina en actuaciones se considerará una falta más grave respecto a los ensayos, por ser la actividad donde la Banda se expone a juicio crítico del público, debiendo mantener en todo momento una buena imagen de la misma. Por ello, en los siguientes puntos se establecen las correspondientes sanciones en el caso de las actuaciones de la Banda.

10. Los músicos que en el transcurso de cualquier actuación de la Banda manifiesten a criterio del Director o cualquier componente de la Junta Directiva un comportamiento inadecuado podrán ser invitados a abandonarla, constando en el parte de asistencia como que no asiste. No podrá participar en las siguientes actuaciones y ensayos hasta que se resuelva su expediente disciplinario y la Junta decida su readmisión o no, siguiendo los trámites establecidos en los Estatutos.

11. Se seguirá el mismo proceder que en el punto 10 para los casos en que el músico se presente en estado indecoroso, falta de higiene y /o falta de uniformidad a cualquiera de las actuaciones de la Banda.

12. Mientras el socio músico lleve puesto el uniforme de la Banda velará por la buena imagen de la misma, pudiendo ser sancionado por la Junta Directiva en el caso que cualquier acto inadecuado del músico perjudique la reputación de la Banda. La sanción que establezca la Junta Directiva siempre será conforme a los criterios de proporcionalidad establecidos en este reglamento.

13. La falta de asistencia justificada a actuaciones deberá ser comunicada al Director o al Presidente. Será considerada como una falta grave el no comunicar la ausencia a las actuaciones o no comunicarla con el suficiente tiempo de antelación que permita a la Junta Directiva una correcta planificación del acto. En estos casos la Junta Directiva podrá sancionar al músico, siguiendo el procedimiento establecido en los Estatutos, con la expulsión temporal o definitiva de la Banda, en función del perjuicio ocasionado a la misma. 

14. Las faltas de asistencia a las actuaciones se considerarán justificadas, cuando concurran las siguientes circunstancias y así lo estime la Junta Directiva:

15. En el caso de que la falta sea considerada como injustificada por la Junta Directiva se procederá conforme al punto 12 del presente artículo.

16. Se considerará falta grave la inasistencia a un acto de la Banda por participar en otras actuaciones con otra agrupación musical, sin que medie autorización de la Junta Directiva. En estos casos la Junta Directiva procederá con el correspondiente expediente de expulsión (temporal o definitivo) de la Banda conforme a los Estatutos.

ABANDONO O EXPULSIÓN DE LA BANDA

17. Cualquier músico podrá cesar temporal o definitivamente de la Banda por las razones personales que estime oportunas comunicando dicha decisión a la Junta Directiva. El músico que haya abandonado voluntariamente la Banda podrá volver a ingresar en ella previa autorización de la Junta Directiva, consultado el Director.

18. Se considera abandono voluntario de la Banda la inasistencia a los ensayos y actuaciones de un músico durante al menos CUATRO meses. Se informará al músico que podrá solicitar a la Junta Directiva la reincorporación a la Banda en el momento que considere oportuno alegando lo que estime adecuado. La Junta Directiva, vista la solicitud y alegaciones, decidirá la admisión o no del músico en la Banda. Este punto no se aplicará a los músicos profesionales y estudiantes de Grados Superiores de Música.

19. El músico que haya sido expulsado definitivamente de la Banda podrá ser readmitido en la misma habiendo de mediar la aprobación unánime de los socios músicos reunidos en Asamblea.

OTRAS DISPOSICIONES

20. Las faltas de respeto, consideración, insultos graves y vejatorios, así como cualquier otro tipo de violencia entre compañeros, hacia el Director o cualquier componente de la Junta Directiva podrá suponer la expulsión temporal o definitiva de la Banda. Dicha decisión será tomada por la Junta Directiva siguiendo los procedimientos establecidos en los Estatutos.

21. En el caso de maltrato y deterioro del instrumental patrimonio de la Banda de Música, inmuebles del local de ensayo, enseres habituales (sillas, atriles, etc), el músico será apartado de la Banda hasta que subsane los gastos originados por las reparaciones de los desperfectos realizados y la Junta Directiva decida su readmisión.

22. Cualquier inobservancia de los deberes expresados en su correspondiente apartado de este Régimen Interno y no mencionado en los anteriores puntos, será sancionado por la Junta Directiva de forma proporcional en función de los criterios establecidos en este capítulo.

Capítulo V 

EL DIRECTOR

Artículo 8. Designación y cesación del Director

1. La Banda será dirigida musicalmente por un Director elegido por la Junta Directiva de la Asociación para tal fin, según Estatutos. Corresponderá a la Junta Directiva establecer los requisitos para la elección del Director. 

2. Para el nombramiento del Director la Junta Directiva trasladará la propuesta a los socios músicos para que reunidos y en votación secreta opinen sobre la continuidad del Director o la idoneidad del nuevo Director designado en su caso. La Junta Directiva oída la opinión de los socios músicos de la Banda decidirá al respecto.

3. El Director será designado por la Junta Directiva hasta la cesación de la misma para el nombramiento de una nueva o la misma Junta Directiva según proceda. Una vez decidida en Asamblea la nueva Junta Directiva, o la continuidad de la anterior, se procederá a la designación de un nuevo Director según el punto 2 de este artículo.

4. No obstante, la Junta Directiva de la Asociación tiene la potestad de elegir o sustituir, en todo momento, al Director de la Banda cuando considere que es conveniente para el progreso de la misma, o bien, por el incumplimiento de sus obligaciones o por incompatibilidad con el grupo de músicos de la Banda. 

5. Los  socios músicos en la forma que establecen los Estatutos podrán solicitar el cese del Director, propuesta que trasladarán a la Junta Directiva que decidirá en la forma que estime oportuna.

Artículo 9. Obligaciones y funciones del Director

1. La función esencial del Director es el adiestramiento artístico de la Banda, teniendo la facultad de decidir cualquier cuestión relacionada con esta materia. 

2. El Director percibe sus honorarios de la Asociación “Agrupación Musical Caravaca de la Cruz”. Será la Junta Directiva la que ofrezca y negocie las condiciones de trabajo al Director.

3. Las obligaciones y funciones de Director serán las siguientes:

Capítulo VI 

INSTRUMENTAL Y UNIFORMES

Artículo 10. Instrumentos musicales

1. Los músicos que utilicen instrumentos propiedad de la Banda se comprometen a mantenerlos en perfectas condiciones. La Banda correrá con la reposición del material fungible (cañas, aceites, etc.), así como con las reparaciones que sean consecuencia del uso ordinario o el desgaste derivado del uso en ensayos y actuaciones de la Banda. Quedan excluidas de este apartado las reparaciones derivadas de un mal uso o negligencia, corriendo por parte del músico dicha reparación.

2. Los músicos que necesiten instrumentos de la Escuela o de la Banda para una actuación, y en especial los percusionistas, habrán de recogerlos con la suficiente antelación y devolverlos al finalizar. Corresponde a sus usuarios la responsabilidad principal de su correcto traslado, montaje y desmontaje.

3. Los instrumentos no podrán extraerse, ni utilizarse en actuaciones ajenas a la Banda, a no ser que medie la autorización expresa de la Junta Directiva en las condiciones que ésta estime oportuna. En este caso, los prestatarios serán responsables de su pérdida o sustracción.

Artículo 11. Uniforme

1. El uniforme de la Banda se compone de chaqueta y pantalón o falda ambos de color negro, camisa blanca, corbata granate y zapatos negros. Las chaquetas tienen los botones plateados, el escudo de Caravaca de la Cruz en las mangas y el escudo de la Asociación bordado  en el bolsillo de la chaqueta. Para las actuaciones de verano se podrá utilizar una camisa de manga corta de color blanca con el escudo de la Banda.

2. Los músicos deberán asistir a las actuaciones con el traje en perfecto estado de limpieza y decoro, debiendo acatar las observaciones que pudiera hacerle el Director.

3. El uniforme será pagado por el propietario. No obstante, la Asociación podrá aportar en un momento dado, ayudas de diversa índole para la adquisición de los uniformes de los músicos en función de la disponibilidad económica de la misma. 

4. Corresponde a los músicos la reposición de cualquier elemento del uniforme que se haya deteriorado. 1. El uniforme de la Banda se compone de chaqueta y pantalón o falda ambos de color negro, camisa blanca, corbata granate y zapatos negros. Las chaquetas tienen los botones plateados, el escudo de Caravaca de la Cruz en las mangas y el escudo de la Asociación bordado  en el bolsillo de la chaqueta. Para las actuaciones de verano se podrá utilizar una camisa de manga corta de color blanca con el escudo de la Banda.

2. Los músicos deberán asistir a las actuaciones con el traje en perfecto estado de limpieza y decoro, debiendo acatar las observaciones que pudiera hacerle el Director.

3. El uniforme será pagado por el propietario. No obstante, la Asociación podrá aportar en un momento dado, ayudas de diversa índole para la adquisición de los uniformes de los músicos en función de la disponibilidad económica de la misma. (*) Para aprobar o no en la próxima Asamblea.

4. Corresponde a los músicos la reposición de cualquier elemento del uniforme que se haya deteriorado. 

1. El uniforme de la Banda se compone de chaqueta y pantalón o falda ambos de color negro, camisa blanca, corbata granate y zapatos negros. Las chaquetas tienen los botones plateados, el escudo de Caravaca de la Cruz en las mangas y el escudo de la Asociación bordado  en el bolsillo de la chaqueta. Para las actuaciones de verano se podrá utilizar una camisa de manga corta de color blanca con el escudo de la Banda.

2. Los músicos deberán asistir a las actuaciones con el traje en perfecto estado de limpieza y decoro, debiendo acatar las observaciones que pudiera hacerle el Director.

3. El uniforme será pagado por el propietario. No obstante, la Asociación podrá aportar en un momento dado, ayudas de diversa índole para la adquisición de los uniformes de los músicos en función de la disponibilidad económica de la misma. (*) Para aprobar o no en la próxima Asamblea.

4. Corresponde a los músicos la reposición de cualquier elemento del uniforme que se haya deteriorado. 

1. El uniforme de la Banda se compone de chaqueta y pantalón o falda ambos de color negro, camisa blanca, corbata granate y zapatos negros. Las chaquetas tienen los botones plateados, el escudo de Caravaca de la Cruz en las mangas y el escudo de la Asociación bordado  en el bolsillo de la chaqueta. Para las actuaciones de verano se podrá utilizar una camisa de manga corta de color blanca con el escudo de la Banda.

2. Los músicos deberán asistir a las actuaciones con el traje en perfecto estado de limpieza y decoro, debiendo acatar las observaciones que pudiera hacerle el Director.

3. El uniforme será pagado por el propietario. No obstante, la Asociación podrá aportar en un momento dado, ayudas de diversa índole para la adquisición de los uniformes de los músicos en función de la disponibilidad económica de la misma. (*) Para aprobar o no en la próxima Asamblea.

4. Corresponde a los músicos la reposición de cualquier elemento del uniforme que se haya deteriorado. 

1. El uniforme de la Banda se compone de chaqueta y pantalón o falda ambos de color negro, camisa blanca, corbata granate y zapatos negros. Las chaquetas tienen los botones plateados, el escudo de Caravaca de la Cruz en las mangas y el escudo de la Asociación bordado  en el bolsillo de la chaqueta. Para las actuaciones de verano se podrá utilizar una camisa de manga corta de color blanca con el escudo de la Banda.

2. Los músicos deberán asistir a las actuaciones con el traje en perfecto estado de limpieza y decoro, debiendo acatar las observaciones que pudiera hacerle el Director.

3. El uniforme será pagado por el propietario. No obstante, la Asociación podrá aportar en un momento dado, ayudas de diversa índole para la adquisición de los uniformes de los músicos en función de la disponibilidad económica de la misma. (*) Para aprobar o no en la próxima Asamblea.

4. Corresponde a los músicos la reposición de cualquier elemento del uniforme que se haya deteriorado. 


Capítulo VII

FORMACIÓN DE LOS MÚSICOS Y ACCESO A LA BANDA

Artículo 12. Agrupaciones académicas

1. La Agrupación Musical Caravaca de la Cruz dispondrá de una Academia para formar, conjuntamente a la Escuela Municipal de Música y el Conservatorio Profesional, los estudios musicales de los futuros componentes de la Banda y de sus integrantes.

2. La Academia tendrá dos agrupaciones académicas para formar músicos para la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz, siempre y cuando la asociación disponga de los recursos económicos, humanos y/o materiales suficientes. Estas serán: Banda de Iniciación y Banda Juvenil. 

2. Estas Agrupaciones académicas tendrán como objetivos los siguientes:


3. Al menos un ascendiente (padre, madre o tutor legal) de los alumnos de las Agrupaciones menores de 14 años, deberá ser socio numerario de la Asociación, según Estatutos. En el caso de varios hermanos sólo se requerirá que sea uno de sus representantes legales.

4. Antes del comienzo de cada curso escolar, los padres de los alumnos serán informados de los pormenores del mismo, en una reunión informativa en la que se les facilitará el RRI en el caso de ser alumnos de nuevo ingreso. Además, se les dará información sobre la planificación de ensayos y recursos educativos de la Asociación.

5. Todo alumnado que no este en la Escuela Municipal de Música o en el Conservatorio Profesional y que curse hasta 3º de la ESO inclusive durante el curso 2024/2025 será alumnado en formación de la Academia de la Banda por lo que pertenecerá a una de estas agrupaciones académicas, independientemente de que forme o no parte de la Banda titular, la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz. A partir del curso 2025-2026 se aplicará este punto para aquellos alumnos que cursen hasta 4º de la ESO inclusive.

6. La Banda de Iniciación corresponderá al 1º y 2º año de formación con el instrumento de los alumnos de la Academia y de la Escuela Municipal de Música

7. La Banda Juvenil tendrá entre sus componentes:

Los alumnos que cursen enseñanzas en el Conservatorio Profesional quedarán exentos de pertenecer a la Banda Juvenil. Eventualmente, y con el visto bueno del Director, los alumnos podrá permanecer en la Banda Juvenil más allá del sexto año académico instrumental de forma voluntaria. Igualmente, podrán hacer uso, comunicándolo previamente, de los servicios educativos y materiales que ofrece la Academia.

8. Los alumnos de más de 4 años de formación con el instrumento (5º y 6º año de formación),  que formen parte de la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz compaginarán ambas Agrupaciones cuando les corresponda durante los dos años siguientes (5º y 6º año de formación) asumiendo los distintos roles que les asigne el Director dentro de cada una de ellas, con vistas a una mejor formación musical del alumnado.

9. El incumplimiento de las anteriores normas por inasistencia a los ensayos y actos o cualquier otra disrupción en el funcionamiento de las agrupaciones podrá dar lugar a la correspondiente sanción por la Junta Directiva.

Artículo 13. Derechos del alumnado de las Agrupaciones académicas

Además de los derechos fundamentales que la constitución confiere a todas las personas, la Banda  garantiza a cada alumno y alumna los siguientes derechos:

Artículo 14. Deberes del alumnado de las Agrupaciones académicas

Son deberes del alumnado de las Agrupaciones académicas los siguientes:

Artículo 15. Derechos de los padres del alumnado de las Agrupaciones académicas

Serán derechos de los padres del alumnado de las Agrupaciones académicas las siguientes:

Artículo 16. Deberes de los padres del alumnado de las Agrupaciones académicas

Serán deberes de los padres del alumnado de las Agrupaciones académicas las siguientes:

Artículo 17. Acceso a la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz

1. Será el Director de la Banda, oído el profesorado, el que decida el acceso o no a la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz. De forma general será tras 4 años de formación pudiéndose posponer el acceso del alumno hasta dos años cuando, a juicio del Director, el alumno todavía no tenga el nivel adecuado para abordar con garantías las partituras de la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz, o bien, la entrada del alumno en la banda pueda suponer un desequilibrio en la plantilla instrumental de la misma.

2. Igualmente, se podrá adelantar el acceso a la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz antes de los cuatro años de formación cuando, a juicio del Director, el alumno por sus aptitudes musicales y su constancia en el estudio, adquiera un nivel musical sobresaliente. En este caso continuará su formación en la Agrupación académica que le corresponda a juicio del Director.

3. En todo caso, después de seis años de formación el alumno tendrá garantizado el acceso a la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz.

Artículo 18. Becas de estudio

1. La Junta Directiva, en convenio con el Ayuntamiento y colaboración con la Escuela Municipal de Música “Leandro Martínez Romero”, convocará todos los años un sistema de becas de estudio, según sus posibilidades económicas, para garantizar la formación de sus músicos y fomentar aquellos instrumentos más necesarios para el equilibrio de la plantilla instrumental de la Banda.

Capítulo VIII

RECURSOS MATERIALES Y HUMANOS

Artículo 19. Recursos humanos

1. La Asociación, por medio de su Junta Directiva y según sus estatutos, contratará a una persona que asumirá funciones de enseñanza y logística de la Banda. Entre sus funciones estará:


2. La Junta Directiva velará porque se cumplan correctamente estas funciones, pudiendo anular la contratación si estima que no se cumplen las mismas.

3. Cada vez que cese la Junta Directiva y se constituya una nueva o continúe la anterior se ofrecerá este puesto de trabajo. El puesto se ofrecerá libremente a cualquier persona interesada. Con el fin de dar igualdad de oportunidades y prioridad a todos los componentes de la Asociación para que puedan acceder a dicho puesto, la Junta Directiva ha elaborado el siguiente baremo de puntuación para la selección de los interesados. La convocatoria del puesto se hará pública en la página web de la Asociación www.bandadecaravaca.com. Los interesados deberán cumplimentar el formulario de solicitud correspondiente con la puntuación que alegan para dicho puesto. El baremo de puntuación para dicho puesto será el siguiente:

BAREMO:

5 a 6 años ------- 5  ptos.

6 a 7 años ------- 6  ptos.

7 a 8 años ------- 7  ptos.

8 a 9 años ------- 8  ptos.

9 a 10 años ----- 9  ptos

10 a 11 años --- 10 ptos.

11 a 12 años --- 9   ptos.

12 a 13 años --- 8  ptos.

13 a 14 años --- 7 ptos.

14 a 15 años --- 6 ptos.

+16 años -------- 5 ptos.


Título Superior de Música en cualquier especialidad. ------------------------ 10 ptos.

Título Profesional de Música en cualquier especialidad. --------------------  5  ptos.

Otra titulación superior (con conocimientos musicales demostrables) --- 1 pto.


4. En caso de empate en la puntuación entre los aspirantes, la Junta Directiva decidirá mediante una entrevista de trabajo la adjudicación del puesto.

5. Posteriormente a la adjudicación se le requerirá al aspirante la documentación acreditativa para la consecución del puesto de trabajo. Si dicha documentación no se ajusta a los exigido en el baremo la Junta Directiva podrá declarar nula dicha adjudicación pasando la misma al siguiente aspirante en puntuación, y así sucesivamente si se volvieran a dar dicha situación.

6. En caso de que no se cubra la plaza por falta de solicitudes la Junta Directiva podrá recurrir a empresas o instituciones de trabajo para la búsqueda de personal adecuado al puesto, o designar a aquella persona que estime oportuna.

7. El puesto de trabajo se ocupará a partir del 1 de septiembre siguiente a la fecha de resolución de la convocatoria.

8. En caso de que antes de la toma de posesión en dicho puesto se convoquen elecciones a una nueva Junta Directiva por cese de la que convocó dicha plaza, la nueva Junta asumirá la contratación del seleccionado en la convocatoria de la Junta Directiva anterior, en la fecha indicada en el punto 7.

9. Si la persona contratada renunciara a la plaza por las razones que él estime oportunas,  la Junta Directiva vigente convocará la plaza lo antes posible.

Artículo 20. Recursos materiales

1. Es competencia de la Junta Directiva la compra o enajenación de los bienes de la Asociación, dando cuenta de ello a la Asamblea General.

2. La adquisición de material fungible correrá a cargo de la Banda.

3. Igualmente, la reparación de instrumentos particulares y prestados por la Asociación.

4. Respecto al préstamo de instrumentos podemos determinar tres casos distintos: 

5. En el caso de préstamo a músicos de la Agrupación  Musical Caravaca de la Cruz será la Junta Directiva quien determine a quién se le presta un instrumento de la Asociación en función de las necesidades de la Banda, oído el Director. 

6. El préstamo de instrumentos a alumnos se hará siempre y cuando lo solicite el padre, madre o tutor y la Asociación disponga de suficientes instrumentos, de la especialidad correspondiente, para ello. En caso de no ser así, el instrumento permanecerá en la Academia utilizándolo los alumnos en las horas de estudio que esté habilitada para ello y coordinado por el responsable de la Academia. 

7. En el caso de préstamo de instrumentos o material a terceros será la Junta Directiva según los Estatutos la que establezca la cesión o no, y las condiciones de la misma.

8. En todo caso, se hará el correspondiente contrato de préstamo donde se detallen todas las condiciones del mismo, manteniéndose actualizado en el inventario la situación del material.

9. El local de la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz permanecerá abierto los días que establezca la Junta Directiva para garantizar que los alumnos puedan acceder a sus instalaciones para estudio del instrumento y Lenguaje Musical, así como de los ensayos de sus Agrupaciones académicas y la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz.

Articulo 21. Uso del material de percusión de la Asociación por los socios músicos percusionistas.

1. El objetivo de este artículo y sus puntos es establecer protocolos de utilización y responsabilidades del material de percusión perteneciente a la Asociación y del cual hacen uso los socios músicos percusionistas en ensayos y actos de diversa índole. Para ello se establecen formas de proceder y responsabilidades del uso del material de la Asociación.

ENSAYOS

2. El socio músico percusionista podrá utilizar todo el material de percusión de la Asociación durante los ensayos responsabilizandose todos los asistentes al ensayo de su utilización durante el mismo. Una vez terminado el ensayo el material deberá ser recogido y ordenado. 

3. Las partes de cada uno de los papeles de las obras se repartirán de mutuo acuerdo entre los músicos percusionistas. Si no se se hace el reparto entre los mismos músicos percusionistas será el Director el que disponga quién debe de tocar cada una de las partes en cada una de las obras.

CONCIERTOS

4. Al menos un socio músico percusionista estará presente para coordinar y organizar el traslado del material de percusión al lugar del concierto. El socio músico percusionista con esta función para cada concierto será designado y acordado por los mismos músicos percusionistas. En caso de que no haya acuerdo al respecto será la Junta Directiva quien designe al músico percusionista para esta función de entre los asistentes al Concierto.

5. Todos los músicos percusionista prepararán el instrumental de percusión antes del inicio del ensayo previo al concierto, o si no hubiera ensayo previo, con antelación a la hora de inicio del concierto.

6. Al final del concierto será responsabilidad de todos los percusionistas asistentes al Concierto el desmontaje del material de percusión y coordinar su traslado. 

7. Siguiendo las mismas premisas que el punto 4, al menos un socio músico percusionista se encargará de que el material llegue a las dependencias de la Banda y quede todo organizado y guardado en sus sitio. 

ACTUACIONES

8. El reparto de instrumentos de la Asociación para su uso en actuaciones (desfiles, procesiones, etc) corresponderá a los músicos percusionistas que lo harán con antelación a la misma. En caso de que no sea así, será el Director quien determine los instrumentos de percusión que correspondan a cada percusionista.

9. Poco antes del inicio de la actuación los músicos percusionistas designados para tocar determinado material de percusión de la Asociación lo recogerán en la Academia y lo llevarán donde corresponda para el inicio del acto. En el caso de instrumentos muy pesados o voluminosos serán designados más de un percusionista para su traslado al inicio del acto. Estos percusionistas serán responsables del instrumento de percusión asignado para el acto.

10. Los tiradores de los instrumentos de percusión solo serán responsables de desplazar los instrumentos durante el acto en cuestión cuando los músicos percusionistas estén tocando, el resto del tiempo el material, así como su traslado, será responsabilidad de los músicos percusionistas asignados a dicho instrumento .

11. Al finalizar el acto los percusionistas designados para cada instrumento de percusión de la Asociación deberán trasladar y guardar el material de percusión a la Academia lo antes posible para su uso en futuros ensayos, actos o conciertos.

12. En caso de que cualquier material de percusión resulte dañado por negligencia de los socios músicos estos responderán económicamente para su reparación o reposición en caso de que no sea posible su reparación.

13. Los socios músicos percusionistas podrán utilizar para su estudio todo el material de percusión de la Asociación responsabilizándose de su buen uso. Para ello se le proveerá al músico percusionista que lo solicite llave de acceso a la Academia que será responsable del uso de la misma.

14. En caso de incumplimiento de los músicos percusionistas de alguna de las obligaciones establecidas en este articulado, la Junta Directiva podrá sancionar, económicamente si procede, y conforme a lo establecido en este Reglamento.

Capítulo IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21. Disposiciones finales

1. El ingreso en la Asociación Agrupación Musical Caravaca de la Cruz supone la aceptación y cumplimiento de este reglamento.

2. Este Reglamento será revisado, pudiendo ser modificado por la Junta Directiva si se considera necesario, con la aprobación de la Asamblea.

3. Igualmente corresponde a la Junta Directiva  resolver cualquier caso no previsto en el presente Reglamento de Régimen Interno.