Aprobados en Asamblea de socios el 27 de mayo de 2022
Con la denominación de “AGRUPACIÓN MUSICAL CARAVACA DE LA CRUZ”, que se regirá por los presentes Estatutos, se constituye una asociación sin ánimo de lucro, bajo las normas establecidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
El domicilio social de la Asociación se establece en la Plaza el Santo s/n en Caravaca de la Cruz (Murcia).
El ámbito de actuación de la Asociación será principalmente el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, podrá realizar sus actividades fuera de la Región de Murcia cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido pudiendo disolverse únicamente por alguna de las causas previstas en la Ley o en los presentes Estatutos.
La Asociación tendrá por objeto o finalidad:
Fomentar y difundir la cultura y la enseñanza musical, potenciando la sensibilidad musical y el interés por el hecho artístico musical.
La creación, organización y funcionamiento de una Banda de música denominada "Agrupación Musical Caravaca de la Cruz". Dicha finalidad será prioritaria y principal para esta Asociación.
Para el cumplimiento de este fin se realizarán las siguientes actividades:
Enseñanza de la Música.
Formación de grupos musicales instrumentales y/o vocales de cualquier tipo y número de miembros que se considere oportuno, con fines educativos y gestionados por la junta directiva de la Banda de Música “Agrupación Musical Caravaca de la Cruz”.
Igualmente apoyo a los solistas y estudiantes de música que así lo requieran vinculados a esta Asociación.
Realización de conciertos, certámenes y actuaciones musicales de dichas formaciones y solistas pertenecientes a la Asociación.
Actuaciones musicales a: asociaciones con o sin ánimo de lucro y empresas públicas o privadas.
Desarrollo de jornadas de convivencia o intercambios culturales promovidas por la Asociación entre sus miembros o con grupos de otras asociaciones afines.
Promover la actuación de músicos/as solistas, conjuntos de música instrumental, vocal y orquestas de ámbito profesional y aficionado.
Organización y desarrollo de cursos específicos de perfeccionamiento musical o de cualquier otro que se estime oportuno.
Creación, composición, edición y distribución de cualquier tipo de publicaciones, en texto, imágenes, partituras, fotocomposiciones, discos, grabaciones fonográficas, etc. Tanto en soporte de papel, informático o cualquier otro, relacionadas con sus fines sociales, de fomento de la cultura musical.
Cualquier actividad lúdico-recreativa que tenga a la música en cualquiera de sus modalidades como protagonista.
Todas aquellas actuaciones que de forma directa o indirecta favorezcan el mayor conocimiento y disfrute de la música.
Podrán ser socios de la asociación todas las personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de 14 años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad y que de forma fehaciente manifiesten su interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, aceptando los presentes estatutos.
Los socios se relacionarán en un Libro Registro de Socios. Dicho Libro de Registro se podrá llevar de forma digital para lo cual se utilizarán los medios informáticos necesarios.
Los menores de 14 años deberán contar con el consentimiento expreso de su padre, madre o tutor para participar en las actividades de la Asociación. Además, al menos uno de ellos (padre, madre o tutores legales) deberá ser socio.
En el caso de los alumnos de la Academia de 14 años o más que no pertenezcan a la Banda de la Agrupación Musical Caravaca de la Cruz, por un lado, deberán ser Socios numerarios los padres de los alumnos entre de 14 a 17 años inclusive, y por otra parte los alumnos mayores de 18 años deberán ser socios numerarios, hasta que adquieran la condición de Socio Músico en ambos casos.
Los tipos de socios de la Asociación serán los siguientes:
Socios fundadores, aquellos socios que suscribieron el acta fundacional de la Asociación.
Socios músicos, aquellos que son componentes músicos de la banda de música de la Asociación, denominada Agrupación Musical Caravaca de la Cruz, siempre que cumplan los requisitos del Artículo 7 del presente Capítulo.
Socios numerarios, aquellos que no formando parte como músico de la banda de música Agrupación Musical Caravaca de la Cruz, tengan interés en pertenecer a la Asociación para la consecución de sus fines.
Socios honorarios, la Asociación podrá nombrar Socios Honorarios a aquellas personas físicas que por sus méritos o cualidades personales o por los servicios prestados a la Asociación, merezcan esta distinción.
Los socios fundadores adquirieron su condición directamente por el hecho de suscribir el acta fundacional de la Asociación.
Los socios músicos adquirirán directamente su condición por pertenecer a la "Agrupación Musical Caravaca de la Cruz". La condición de socio músico se mantendrá mientras se ejerza la actividad musical. En caso de dejar de ejercer la actividad musical en dicha agrupación podrá solicitar el continuar como socio numerario si así lo desea.
Para ser socio numerario se deberá solicitar a la Junta Directiva, que resolverá al respecto según las condiciones que establecen los presentes estatutos.
La concesión de Socio Honorario será otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El nombramiento será intransmisible y podrá ser a título póstumo. El nombramiento de Socio de Honor no concede por sí mismo, los derechos y obligaciones que competen al resto de asociados. El nombramiento podrá ser retirado por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Se procederá a la baja de la Asociación de alguno de los socios ante alguna de las siguientes situaciones:
Renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
Expulsión como consecuencia de una conducta incorrecta o perjudicial para los fines de la Asociación. En estos casos la Junta Directiva emitirá un pliego de cargo concediendo un plazo de 15 días naturales al socio, para que alegue cuanto convenga a su derecho y proponga las pruebas que estime pertinente en su defensa. A la vista de tales alegaciones, la Junta Directiva dictará la resolución que proceda, la cual será recurrible ante la Asamblea General, en el plazo de quince días naturales a contar desde la recepción por el socio de la resolución de la Junta Directiva. En última instancia, será la Asamblea General la que resuelva el expediente de expulsión.
El asociado que cause baja, no podrá percibir ningún tipo de participación patrimonial inicial ni de cualesquiera otras aportaciones realizadas.
Los derechos de los socios serán los siguientes:
Tendrán voz y voto en las asambleas de la Asociación todos los socios que se contemplan en estos Estatutos mayores de edad, con excepción de los socios honorarios y los socios entre 14 y 17 años, que tendrán ambos, derecho a voz pero no a voto.
Asistir a todas las Asambleas Generales y a los actos de cualquier índole que celebre la Asociación.
Elegir y ser elegido como miembro de los órganos de gobierno.
Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
Proponer, bien en la Asamblea General o a la junta directiva, a través de los cauces establecidos, cuantas ideas, proposiciones o modificaciones juzgue precisas sobre los fines de la Asociación.
Disponer, previa autorización de la Junta Directiva, de los medios y recursos necesarios de los que disponga la Asociación.
Causar baja voluntaria de la Asociación, mediante comunicación a la Junta Directiva.
Con excepción de los socios honorarios, todos los socios están obligados a:
Cumplir y acatar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Colaborar en las actividades de la Asociación y en la consecución de sus objetivos.
No realizar actividades contrarias a los fines sociales, ni prevalerse de la condición de socios para desarrollar actos de especulación o contrarios a la Ley.
Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostentan.
Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Asistir a los actos que organice la asociación, especialmente a las Asambleas Generales para las que sea citado y aquellas actividades, culturales o sociales, que se lleven a cabo.
Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año.
La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año dentro del primer trimestre de cada año donde se rendirán cuentas de las actividades y el ejercicio económico del año anterior.
Será convocada por la Junta Directiva con 7 días de antelación. La citación será por los medios que acuerde la Junta Directiva, que garantizará la comunicación de la citación a todos sus socios con el correspondiente orden del día, lugar y hora.
La Asamblea General se reunirá con carácter Extraordinario, cuando por la importancia de los asuntos a tratar, así lo acuerde la Junta Directiva, o un número de socios no inferior al 20 por ciento, quienes lo comunicarán a la Junta Directiva por escrito, avalado con los nombres y firmas de los interesados, y con el tema que quieren que se incluya en el orden del día de la Asamblea. La convocatoria se citará con la suficiente antelación, en la forma indicada para las reuniones ordinarias y con el correspondiente orden del día.
Será necesaria la presencia de un tercio de los socios como mínimo en primera convocatoria y sin quórum de asistencia en segunda convocatoria, siendo válidas las representaciones, no superiores a dos, si recaen sobre la misma persona, siempre que se realicen por escrito. La mesa de las Asambleas Generales se constituirá con el Presidente de la Asociación, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El orden del día lo establecerá la Junta Directiva, con la salvedad de lo establecido en el punto 3 del Artículo 15.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante requerirán mayoría cualificada de dos tercios de los socios los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación y enajenación de bienes.
Como se establece en los derechos de los socios: “Tendrán voz y voto en las asambleas de la Asociación todos los socios que se contemplan en estos Estatutos mayores de edad, con excepción de los socios honorarios y los socios entre 14 y 17 años, que tendrán ambos, derecho a voz pero no a voto.”
De todas las Asambleas se levantará acta, que será firmada por el Presidente y el Secretario.
Los acuerdos que atenten contra los Estatutos o infrinjan los fines de la Asociación, podrán ser recurridos en reposición ante la Asamblea General en el plazo de un mes. A partir de la resolución del recurso de reposición quedará expedita la vía para recurrir ante la jurisdicción civil correspondiente.
Las votaciones podrán ser:
Ordinarias, que se emplearán para toda clase de asuntos por el procedimiento de levantar la mano los que voten favorablemente.
Nominales, en las cuales cada socio al ser nombrado manifestará SI o NO.
Secretas, que se realizan por medio de papeletas o cualquier otro medio que garantice el anonimato del voto. Este tipo de votación siempre se utilizará cuando se trate de cargos directivos, para juzgar la conducta de los socios, cuando la Junta Directiva lo estime conveniente por las características e importancia del tema a votar y a petición de alguno de los socios siempre y cuando lo respalde la Junta Directiva.
Será la Junta Directiva quien determine qué tipo de votación realizar para cada uno de los temas a votar, con la salvedad de los dispuesto para las votaciones secretas.
En cualquier caso, se podrán utilizar los medios informáticos o digitales necesarios, para agilizar la votación, siempre y cuando se respeten las características intrínsecas de cada uno de los tipos de votación.
Los resultados de las votaciones quedarán reflejados en el acta correspondiente de la reunión y en caso de empate, el Presidente decidirá con su voto de calidad.
En todas las Asambleas Generales, si no se pudiese resolver los asuntos del orden del día en una sola sesión, el Presidente podrá levantarla determinando la fecha de continuación, que se anunciará, sin necesidad de nueva convocatoria individual.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Aprobación o no, según proceda, de la memoria del ejercicio anterior, liquidación del presupuesto, balance del ejercicio y estado de cuentas del mismo, según lo establecido en el Artículo 15 punto 1.
Aprobación o no, según proceda, del presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente.
Proyectos y propuestas de la Junta Directiva.
Aprobar o no, según proceda, las proposiciones que formulen por escrito los socios según el Artículo 15 punto 3.
Nombrar aquellos cargos que hayan quedado vacantes o deban cesar estatutariamente en la Junta Directiva.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, si las hubiera, a propuesta de la Junta Directiva.
Resolver los recursos en materia disciplinaria.
Aprobar, si lo hubiera, el Reglamento Interno de Funcionamiento de las Agrupaciones Musicales de la Asociación,
Disolución de la Asociación.
Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:
Acordar nombramientos y ceses de la Junta Directiva.
Modificación de los Estatutos.
Autorizar la enajenación, gravamen o hipoteca de los bienes sociales.
Aprobar la federación en otras Asociaciones.
Solicitar la declaración de la Asociación de utilidad pública.
Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, si las hubiera, a propuesta de la Junta.
Las que siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, por razones de urgencia o necesidad no puedan esperar a su convocatoria, sin grave perjuicio para la Asociación.
La Junta Directiva es el órgano de gobierno que regirá, administrará y representará a la Asociación. Resolverá cuantos asuntos de régimen interno se presenten excepto en todo aquello que esté reservado por su importancia a la Asamblea General. Se creará una Junta Directiva que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por un número indeterminado de vocales.
Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán que estar ostentados por socios: fundadores, músicos o numerarios. No obstante, la Junta Directiva estará siempre compuesta por la mitad más uno de sus miembros de socios músicos.
La elección de cargos de la Junta Directiva se realizará votando candidaturas cerradas y completas donde se especificarán los nombres y los cargos a ocupar. Obligatoriamente, las candidaturas tendrán que tener al menos la mitad más uno de socios músicos.
Las candidaturas de Junta Directiva se presentarán a la Asamblea General, en donde será elegida la Junta Directiva que alcance mayor número de votos. En caso de empate, se procederá a una nueva votación en otra Asamblea General respetando los plazos establecidos para su convocatoria.
En caso de falta de candidaturas a la Junta Directiva, se convocará nuevamente a la Asamblea General en los plazos establecidos, para dar más tiempo a la preparación y presentación de candidaturas.
Si después de las dos convocatorias de la Asamblea General se continúa sin candidaturas. se procederá a la elección por sorteo de entre los socios mayores de 18 años de una Junta Gestora compuesta por cuatro socios que harán las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero por un tiempo máximo de un año. No entrarán en el sorteo de los componentes de la Junta Gestora, si así lo solicitan, los socios que formaron parte de la última Junta Gestora constituida con anterioridad. Esta Junta Gestora tendrá como principal objetivo el promover la composición de una nueva Junta Directiva entre los socios. Mientras tanto, asumirá las funciones propias de la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Asociación.
Los socios elegidos por sorteo para la Junta Gestora se repartirán las funciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Si no llegarán a un acuerdo se repartirán dichas funciones por sorteo. En caso de no querer asumir las obligaciones derivadas de este apartado y por incumplimiento de lo estipulado en estos Estatutos, la persona o personas en cuestión dejarán de ser socios de la Asociación y por tanto componente de cualquiera de las agrupaciones de la misma, volviendo a sortear los puestos que pudieran quedar vacantes en este caso.
Si no se presentan candidaturas durante el año de funcionamiento de la Junta Gestora, finalizado el plazo de funcionamiento de la misma, se volverá a convocar a la Asamblea General para la elección de la Junta Directiva pudiéndose volver a aplicar los puntos anteriores del presente artículo en caso de falta de candidaturas a la misma.
La Junta Directiva elegida tomará posesión, una vez sea elegida por la Asamblea General, mediante el correspondiente acta de constitución en la primera reunión de la nueva Junta Directiva.
Los miembros que componen la Junta Directiva desarrollarán sus funciones de forma gratuita, sin perjuicio del resarcimiento de gastos que originen su desempeño.
La Junta Directiva se elegirá por un plazo máximo de dos años, pudiendo ser reelegida por la Asamblea.
El cese del cargo de Presidente por sí solo o el cese de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, supondrá el cese de la Junta Directiva y la convocatoria de unas nuevas elecciones. El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente hasta la convocatoria de la Asamblea General para la elección de la nueva Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario como mínimo dos veces cada año y con carácter extraordinario cuantas veces lo juzgue necesario el Presidente o a petición de cualquiera de sus miembros.
El Presidente, en coordinación con el Secretario, establecerá el orden del día que se enviará a sus miembros con la antelación suficiente para la preparación de la reunión.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por el principio mayoritario. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá el voto de calidad.
Los miembros de la Junta Directiva podrán delegar su voto en otro miembro. Para que la delegación sea válida se requerirá que sea hecha por escrito.
De las reuniones que celebre la Junta Directiva se levantará la correspondiente acta, que será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.
En todas las reuniones de la Junta Directiva, si no se pudiese resolver los asuntos del orden del día en una sola sesión, el Presidente podrá levantarla determinando la fecha de continuación, que se anunciará, sin necesidad de nueva convocatoria individual.
El cese de alguno de los cargos de la Junta Directiva antes de lo estipulado en los estatutos podrá deberse a alguno de los siguientes motivos:
Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
Causar baja como miembro de la Asociación.
Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes o nuevas incorporaciones que se produzcan en la Junta Directiva, a excepción de la del Presidente, se podrán nombrar en la primera Asamblea General o Extraordinaria que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá nombrar provisionalmente al cargo vacante entre los socios de la Asociación, hasta su elección por la Asamblea General o Extraordinaria.
1. Las facultades de la Junta Directiva comprenden, con carácter general, todos los propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea.
Interpretar y aplicar los preceptos contenidos en estos Estatutos.
Admitir a los socios y dar de baja a los mismos, según lo establecido en los presentes estatutos para ello.
Programar y dirigir las actividades sociales y culturales de la Asociación.
Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación conforme a sus fines.
Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación si procede, la gestión social y económica de cada ejercicio.
Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer, si las hubiera.
Informar a los socios de cuantos asuntos sean de interés general.
Nombrar o cesar al Director de la Banda de Música, Director o coordinador de la Escuela, a los empleados y personal contratado, así como fijar la remuneración y condiciones de trabajo.
Programar, organizar, impulsar, disciplinar y controlar las actividades y todos los asuntos referentes a las agrupaciones de la Asociación y Escuela de Música.
Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los Estatutos presentes y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
Acordar o no, el préstamo o alquiler del material de la Asociación estableciendo los requisitos necesarios para el mismo.
Contratar y establecer los requisitos de contratación de personal, perteneciente o no a la Asociación, para la consecución de los objetivos de la misma.
Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.
2. La Junta Directiva podrá delegar o apoderar a favor de una o varias personas, de entre sus miembros, parte de estas facultades y funciones; y revocar las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado.
Serán funciones del Presidente:
Representar oficial y legalmente a la Asociación.
Presidir y dirigir los debates de la Junta Directiva y en las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, así como ordenar al Secretario la convocatoria de las mismas y fijar el orden del día.
Intervenir, cuando lo juzgue oportuno o conveniente en las labores de comisiones de trabajo, estudios, etc.
Ordenar los pagos acordados válidamente por la Junta Directiva.
Ostentar, junto al Tesorero, la firma autorizada de la Asociación.
Resolver, en caso de urgencia y con carácter provisional, los asuntos que sean de la competencia de la Junta Directiva, a quien deberá dar cuenta en la primera sesión que celebre.
Ejercitar acciones de todo tipo en defensa de la Asociación.
Elaborar en colaboración con los socios músicos el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Agrupación Musical de la Asociación, si fuera necesario.
Autoridad para contratar los actos de la Agrupación Musical mediante la documentación contractual correspondiente, informada la Junta Directiva.
Será misión del Vicepresidente:
El Vicepresidente asistirá en sus funciones al Presidente, sustituyéndolo además en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Ejercer las funciones que en él delegue el Presidente o que le atribuya la Junta Directiva.
Autoridad para contratar los actos de la Agrupación Musical mediante la documentación contractual correspondiente, informada la Junta Directiva.
Serán funciones del Secretario:
Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y dando fe de lo acordado.
Llevar y custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación.
Expedir con el Presidente las certificaciones que se soliciten.
Asistir al Presidente en la fijación del orden del día y cursar las convocatorias.
Recibir y tramitar las solicitudes de admisión de socios, así como la custodia del archivo en el que consten los socios de la Asociación.
Dirigir los trabajos administrativos de la Asociación.
Asesorar al Presidente y a la Junta Directiva sobre las disposiciones legales y estatutarias de la Asociación.
Ostentar la representación oficial de la Asociación en ausencia del Presidente, Vicepresidente, o persona designada al efecto.
Serán funciones del Tesorero:
Custodiar los fondos económicos y patrimoniales de la Asociación.
Realizar inversiones, según instrucciones de la Junta Directiva.
Gestionar la concesión de subvenciones y ayudas económicas de la Administración o de las instituciones públicas o privadas.
Realizar el balance anual.
Abrir cuentas corrientes a nombre de la Asociación, con la firma mancomunada con el Presidente, en las sucursales que estime oportuno, negociando las condiciones de dichas cuentas.
Firma autorizada para talones, cheques, transferencias, letras o cualquier otro documento admitido al efecto de dichas cuentas.
Pedir y retirar los libros talonarios de cheques y talones para girar contra las expresadas cuentas.
Saldar o cancelar dichas cuentas cuando lo estime conveniente para los intereses de la Asociación.
Autoridad para contratar los actos de la Agrupación Musical mediante la documentación contractual correspondiente, informada la Junta Directiva.
Serán funciones de los Vocales las siguientes:
Colaborar con los restantes miembros de la Junta Directiva en la ejecución de los acuerdos adoptados tanto por ésta como por la Asamblea General.
Sustituir al Secretario o al Tesorero en caso de ausencia por cualquier motivo justificado.
Asumir la responsabilidad personal de las funciones concretas que la Junta Directiva acuerde encomendarles.
Presidir las comisiones de trabajo y actividades específicas que acuerde la Junta Directiva, con el fin de promover la participación activa de los socios, buscando la mayor eficacia posible en el cumplimiento de los fines de la Asociación.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de sus socios, un registro de gastos e ingresos que permita obtener la imagen fiel del resultado y de la situación financiera, así como de las actividades realizadas, un inventario de sus bienes y un libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno. Llevará la Asociación su contabilidad de acuerdo con las legislación que le resulte aplicable. Se podrá utilizar para la gestión y almacenamiento de toda la documentación de la Asociación aquellos medios informáticos que estime oportunos La Junta Directiva.
Se informará a los socios sobre la gestión y almacenamiento de sus datos personales conforme a la normativa vigente y podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos ante la Asociación, según la normativa vigente al respecto.
Los socios podrán acceder a toda la información a la que hace referencia el punto 1, a través de los órganos de representación, en los términos previstos por la normativa vigente en relación a la protección de datos.
La Asociación no cuenta con patrimonio propio en el momento de su fundación. La gestión del patrimonio existente posteriormente será realizada por la Junta Directiva.
Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:
Las cuotas y aportaciones de los socios, si las hubiera, cuyo importe y periodicidad, será propuesto por la Junta Directiva a la Asamblea General, para su aprobación.
Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas siempre dentro de los fines estatutarios.
La venta de sus bienes y valores.
Las rentas y productos de los bienes y derechos que le correspondan.
Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que puedan recibir en forma legal.
Las donaciones, legalmente autorizadas, por mecenas interesados en los fines de la Asociación.
Los fondos dinerarios de la Asociación serán depositados en una entidad bancaria a nombre de la Asociación, con las firmas mancomunadas del Presidente y el Tesorero.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados. Ello no implica que no se haga efectivo el pago de las indemnizaciones que correspondan a los músicos por su intervención en actos y/o conciertos concretos.
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
Por las establecidas en el artículo 39 del Código Civil.
Por sentencia judicial.
Por voluntad de los socios, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y por mayoría cualificada de dos tercios de todos los socios.
Todo el patrimonio de la Asociación, en caso de disolución, se donará a otra Asociación que contemple entre sus fines los mismos que pretende esta Asociación en sus estatutos.
Será decisión de la Asamblea General establecer a qué Asociación o entidad se donan todos los recursos patrimoniales de los que disponga la Asociación en ese momento.