ESTATUTOS

Aprobados en Asamblea de socios el 27 de mayo de 2022

Capítulo I 

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y ÁMBITO TERRITORIAL 

Artículo 1. Denominación 

Con la denominación de “AGRUPACIÓN MUSICAL CARAVACA DE LA CRUZ”, que se regirá por los presentes Estatutos, se constituye una asociación sin ánimo de lucro, bajo las normas establecidas en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución. 

Artículo 2. Domicilio social

El domicilio social de la Asociación se establece en la Plaza el Santo s/n en Caravaca de la Cruz (Murcia). 

Artículo 3. Ámbito territorial

El ámbito de actuación de la Asociación será principalmente el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. No obstante, podrá realizar sus actividades fuera de la Región de Murcia cuando sea necesario para el cumplimiento de sus fines. 

Artículo 4. Duración de la Asociación

La Asociación se constituye por tiempo indefinido pudiendo disolverse únicamente por alguna de las causas previstas en la Ley o en los presentes Estatutos. 

Capítulo II 

FIN Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 5. Fin de la Asociación

La Asociación tendrá por objeto o finalidad:

Artículo 6. Actividades de la Asociación

Para el cumplimiento de este fin se realizarán las siguientes actividades:

Capítulo III 

SOCIOS 

Artículo 7. Requisitos de los socios

Artículo 8. Clases de socios

Los tipos de socios de la Asociación serán los siguientes:

Artículo 9. Procedimientos de admisión de socios

Artículo 10. Procedimientos de baja de socios

Artículo 11. Derechos de los socios

Los derechos de los socios serán los siguientes:

Artículo 12. Deberes de los socios

Con excepción de los socios honorarios, todos los socios están obligados a:

Capítulo IV 

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN 

Artículo 13. Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

Artículo 14. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrada por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos una vez al año. 

Artículo 15. Convocatoria de la Asamblea General

Artículo 16. Constitución y funcionamiento de la Asamblea General

Artículo 17. Facultades de la Asamblea General Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Artículo 18. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Se convocará Asamblea General con carácter extraordinario, para:

Artículo 19. Junta Directiva: composición

La Junta Directiva es el órgano de gobierno que regirá, administrará y representará a la Asociación. Resolverá cuantos asuntos de régimen interno se presenten excepto  en todo aquello que esté reservado por su importancia a la Asamblea General. Se creará una Junta Directiva que estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por un número indeterminado de vocales. 

Artículo 21. Miembros de la Junta Directiva

Todos los cargos de la Junta Directiva tendrán que estar ostentados por socios: fundadores, músicos o numerarios. No obstante, la Junta Directiva estará siempre compuesta por la mitad más uno de sus miembros de socios músicos. 

Artículo 20. Elecciones a la Junta Directiva

Artículo 22. Funcionamiento de la Junta Directiva

Artículo 23. Competencias de la Junta Directiva

1. Las facultades de la Junta Directiva comprenden, con carácter general, todos los propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran autorización expresa de la Asamblea.

2. La Junta Directiva podrá delegar o apoderar a favor de una o varias personas, de entre sus miembros, parte de estas facultades y funciones; y revocar las delegaciones o apoderamientos que hubiera efectuado.

Artículo 24. Funciones del Presidente

Serán funciones del Presidente:

Artículo 25. Funciones del Vicepresidente

Será misión del Vicepresidente:

Artículo 26. Funciones del Secretario

Serán funciones del Secretario:

Artículo 27. Funciones del Tesorero

Serán funciones del Tesorero:

Artículo 28. Funciones de los Vocales

Serán funciones de los Vocales las siguientes:

Artículo 29. Acceso a datos y documentación de la Asociación

Capítulo V 

DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS 

Artículo 30. Patrimonio

La Asociación no cuenta con patrimonio propio en el momento de su fundación. La gestión del patrimonio existente posteriormente será realizada por la Junta Directiva.

Artículo 31. Recursos económicos de la Asociación

Los recursos económicos previstos para atender a sus fines sociales serán los siguientes:

Artículo 32. Depósito de los fondos dinerarios de la Asociación

Los fondos dinerarios de la Asociación serán depositados en una entidad bancaria a nombre de la Asociación, con las firmas mancomunadas del Presidente y el Tesorero.

Artículo 33. Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados. Ello no implica que no se haga efectivo el pago de las indemnizaciones que correspondan a los músicos por su intervención en actos y/o conciertos concretos. 

Capítulo VI 

DE LA DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN SOCIAL, EN SU CASO 

Artículo 34. Disolución de la Asociación